Procedimiento para autorización de trabajo a distancia
de Docentes y Auxiliares en situación de vulnerabilidad
El profesor o auxiliar de educación que se encuentre
dentro del grupo de riesgo, conforme a lo establecido en el literal f del
numeral 5.1.1 de la Directiva Sanitaria N°135-MINSA/CDC-2021 “Directiva
Sanitaria para la Vigilancia epidemiológica de la enfermedad por coronavirus
(COVID-19) en el Perú” aprobada por Resolución Ministerial N°881-2021/MINSA,
debe presentar su declaración jurada de salud (Anexo 2 del documento normativo,
aprobado por Resolución Ministerial N° 531-2021-MINEDU y sus modificatorias)
ante el director de la IE o responsable del programa educativo de manera física
o virtual.
El director de la IE o responsable del programa
educativo, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles contados desde el día
siguiente de recepcionada la declaración jurada de salud, determinará la
autorización o denegatoria para la realización del trabajo a distancia,
observando la Directiva Administrativa Nº 321-MINSA/DGIESP-2021.
El director
de la IE o responsable del programa educativo debe expedir el documento de
autorización o denegatoria del trabajo a distancia y notificar al profesor o
auxiliar de educación conforme a lo establecido en los artículos 20, 21 y 24
del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS,
o su modificatoria, comunicando a la UGEL/DRE según corresponda.
Incurrirá en inasistencia injustificada el profesor o auxiliar de educación que no concurra a la IE o programa educativo, sin contar con la autorización respectiva, para realizar la modalidad de trabajo a distancia.
El director de la IE o responsable del programa educativo supervisará que el profesor y auxiliar de educación que cuenta con la autorización para realizar trabajo a distancia cumpla con los horarios, medios de comunicación y herramientas acordados con los estudiantes y/o sus familias, según corresponda, para la prestación del servicio educativo.
Fuente: RVM 039-2022-MINEDU


