jueves, 7 de abril de 2022

Autorización de Trabajo a Distancia de Docentes y Auxiliares en situación de vulnerabilidad

 


Procedimiento para autorización de trabajo a distancia de Docentes y Auxiliares en situación de vulnerabilidad

 El profesor o auxiliar de educación que se encuentre dentro del grupo de riesgo, conforme a lo establecido en el literal f del numeral 5.1.1 de la Directiva Sanitaria N°135-MINSA/CDC-2021 “Directiva Sanitaria para la Vigilancia epidemiológica de la enfermedad por coronavirus (COVID-19) en el Perú” aprobada por Resolución Ministerial N°881-2021/MINSA, debe presentar su declaración jurada de salud (Anexo 2 del documento normativo, aprobado por Resolución Ministerial N° 531-2021-MINEDU y sus modificatorias) ante el director de la IE o responsable del programa educativo de manera física o virtual.

 El director de la IE o responsable del programa educativo, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles contados desde el día siguiente de recepcionada la declaración jurada de salud, determinará la autorización o denegatoria para la realización del trabajo a distancia, observando la Directiva Administrativa Nº 321-MINSA/DGIESP-2021.

 El director de la IE o responsable del programa educativo debe expedir el documento de autorización o denegatoria del trabajo a distancia y notificar al profesor o auxiliar de educación conforme a lo establecido en los artículos 20, 21 y 24 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, o su modificatoria, comunicando a la UGEL/DRE según corresponda.

 Incurrirá en inasistencia injustificada el profesor o auxiliar de educación que no concurra a la IE o programa educativo, sin contar con la autorización respectiva, para realizar la modalidad de trabajo a distancia.

 El director de la IE o responsable del programa educativo supervisará que el profesor y auxiliar de educación que cuenta con la autorización para realizar trabajo a distancia cumpla con los horarios, medios de comunicación y herramientas acordados con los estudiantes y/o sus familias, según corresponda, para la prestación del servicio educativo.

Fuente: RVM 039-2022-MINEDU