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miércoles, 20 de abril de 2022

Establecen comité excepcional para el Comité de Reasignación en el 2022 [RVM 042-2022-MINEDU]

 


Aprueban documento normativo denominado “Disposiciones para la reasignación y permuta de los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento” y establecen disposición excepcional para el Comité de Reasignación en el año 2022

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 042-2022-MINEDU

Lima, 19 de abril de 2022

VISTOS, el Expediente N° 0076012-2022, los Informes N° 00372-2022- MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 00591-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00434-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Derogar la norma técnica denominada “Disposiciones para la reasignación y permuta de los profesores en el marco de la Ley N° 29944 Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”, aprobada por la Resolución Viceministerial N° 245-2019-MINEDU y modificada por la Resolución Viceministerial N° 212-2021-MINEDU.

Artículo 2.- Aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para la reasignación y permuta de los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”, el mismo que, como anexo, forma parte de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer, excepcionalmente, que para el año 2022, el Comité de Reasignación a cargo del proceso de reasignación para las causales de interés personal y unidad familiar, a nivel de UGEL o las DRE, que administran IIEE de Educación Básica y Técnico-Productiva, estará integrado por los miembros que conformaron el Comité de Reasignación en el año 2021.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de sus anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER ALBERTO HERNÁNDEZ ALCÁNTARA

Viceministro de Gestión Pedagógica

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jueves, 14 de abril de 2022

Gobierno pública ley que reconoce el 100% de CTS para docentes al momento de su retiro

 


LEY Nº 31451

LA PRESIDENTA DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REVALORIZA LA CARRERA DOCENTE, MODIFICANDO LOS ARTÍCULOS 53 Y 63 DE LA LEY 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL, SOBRE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS

Artículo 1. Objeto

La presente ley tiene por objeto modificar la fórmula de cálculo de la compensación por tiempo de servicios (CTS) de los profesores de la Carrera Pública Magisterial, regulado en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial; así como disponer su implementación progresiva.

Artículo 2. Modificación del artículo 63 de la Ley 29944

Modifícase el artículo 63 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, quedando redactada en los siguientes términos:

“Artículo 63. Compensación por tiempo de servicios

El profesor recibe una compensación por tiempo de servicios (CTS), la que se otorga al momento de su cese, a razón del cien por ciento (100%) de su remuneración íntegra mensual (RIM), por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios oficiales”.

Artículo 3. Financiamiento

La presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación y de los gobiernos regionales.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA. Implementación

El pago de la CTS, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 29944, se implementa, excepcionalmente, de la siguiente manera:

1. Profesores que cesen en el año fiscal 2022, el pago de la CTS se efectúa a razón de:

- 50% en el año fiscal 2022.

- 20% en el año fiscal 2023.

- 30% en el año fiscal 2024.

2. Profesores que cesen en el año fiscal 2023, el pago de la CTS se efectúa a razón de:

- 70% en el año fiscal 2023.

- 30% en el año fiscal 2024.

3. Para los profesores que cesan a partir del año fiscal 2024, el pago de la CTS se efectúa a razón del 100%, al momento del cese.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

ÚNICA. Modificación del artículo 53 de la Ley 29944

Modifícase el artículo 53 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo 53. Término de la relación laboral

El retiro de la Carrera Pública Magisterial de los profesores se produce en los siguientes casos:

a. Renuncia.

b. Destitución.

c. No haber aprobado la evaluación de desempeño laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la presente ley.

d. Por límite de edad, al 31 de diciembre del año correspondiente, en que el servidor cumple 65 años de edad.

e. Incapacidad permanente, que impida ejercer la función docente.

f. Fallecimiento”.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los once días del mes de abril de dos mil veintidós.

MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO

Presidenta del Congreso de la República

LADY MERCEDES CAMONES SORIANO

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

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jueves, 7 de abril de 2022

Disposiciones para el trabajo de Profesores y Auxiliares [RVM 039-2022-MINEDU]

 


Aprueban el documento normativo denominado “Disposiciones para el trabajo de los profesores y auxiliares de educación que aseguren el desarrollo del servicio educativo en las instituciones y programas educativos públicos, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 039-2022-MINEDU

Lima, 6 de abril de 2022

VISTOS, el Expediente DITEN2022-INT-0037858, el Informe N° 00133-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN y el Oficio N° 01094-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente; el Informe N° 00330-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe Nº 00314-2022-MINEDU/SG-OGAJ y el Oficio N° 00192-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Derogar el documento normativo denominado “Disposiciones para el trabajo de los profesores y auxiliares de educación que aseguren el desarrollo del servicio educativo de las instituciones y programas educativos públicos, frente al brote del COVID-19”, aprobado por Resolución Viceministerial N° 155-2021-MINEDU.

Artículo 2.- Aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para el trabajo de los profesores y auxiliares de educación que aseguren el desarrollo del servicio educativo en las instituciones y programas educativos públicos, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”, el mismo que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER ALBERTO HERNANDEZ ALCANTARA

Viceministro de Gestión Pedagógica

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